Mi intención es saber si las autorizaciones de vertido de las dos depuradoras de aguas residuales de Granada cumplen con el Cuadro 1 del Anexo I (Requisitos de Vertido de las Aguas Residuales) del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Estos requisitos son:
DQO ≤ 125 mg/l
DBO5 ≤ 25 mg/l
SS ≤ 35 mg/l
Siendo:
DQO la demanda química de oxígeno
DBO5 la demanda bioquímica de oxígeno
SS son los sólidos en suspensión
Para ello me amparé en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Como no obtuve ninguna respuesta presente queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz. El Defensor del Pueblo Andaluz ha admitido a trámite mi queja por estimar que se aprecia retraso en la respuesta de la Agencia Andaluza del Agua en Granada a mi escrito; ya que la Administración tiene que resolver en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Por la información que me comunica el Defensor del Pueblo Andaluz se que le han sido enviados dos requerimientos a la Agencia Andaluza del Agua en Granada para resuelva sin más dilación mi escrito de petición pero a día de hoy todavía no he obtenido respuesta.

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