jueves, 14 de enero de 2010

CONTESTACIÓN A LA RESPUESTA COMPLEMETARIA DE LA COMISIÓN EUROPEA, DE FECHA 26-10-2009, A LA PETICIÓN 1380/2007

En relación a la Respuesta complementaria de la Comisión, de 26 de octubre de 2009, que recibí vía email el 15-12-2009, tengo que aclarar que no la comparto por los siguientes motivos:


PRIMERO: Sostengo que se quebranta la Directiva 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente por la facilitación de mis datos personales por parte del Ayuntamiento de Granada a Emasagra SA y no porque el Ayuntamiento de Granada no facilitara una adecuada contestación a mi solicitud de información sobre el funcionamiento de las EDAR y de las autorizaciones de vertido a la red de saneamiento de la ciudad de Granada. Lo que afirmo es que me han proporcionado parte de la información pedida a su pesar y debido a la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz.
Esta facilitación de mi identidad es una vulneración de la obligación legal del Ayuntamiento de la confidencialidad de mi identidad que me perjudica muy gravemente; como se pone de manifiesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 38/95, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente (los cuales se citan textualmente). El Ayuntamiento granadino tendría que haber solicitado la información pedida a Emasagra SA y una vez recibida enviármela; como indica la citada ley:

Articulo 1. Derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente:
Todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales de uno de los Estados que integran el Espacio Económico Europeo o que tengan su domicilio en uno de ellos, tienen derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía, en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad.
El mismo derecho se reconoce a las personas no comprendidas en el párrafo anterior, siempre que sean nacionales de Estados que, a su vez, otorguen a los españoles derecho a acceder a la información ambiental que posean.


Artículo 2. Ámbito de aplicación:
1. A los efectos determinados en el artículo anterior, queda comprendido en el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente toda información disponible por las Administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida:
a) Al estado de las aguas, el aire, el suelo y las tierras, la fauna, la flora y los espacios naturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como a las actividades y medidas que hayan afectado o puedan afectar al estado de estos elementos del medio ambiente.
b) A los planes o programas de gestión del medio ambiente y a las actuaciones o medidas de protección ambiental.
2. Por Administraciones públicas se entienden las relacionadas en el articulo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los empresarios, individuales o sociales, que gestionen servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, están obligados a facilitar la información relativa al medio ambiente que la Administración pública titular del servicio les solicite, a los efectos de que ésta pueda cumplir con las obligaciones determinadas en esta Ley.


El Ayuntamiento de Granada Nunca debería haber facilitado mis datos personales a Emasagra SA; ya que ésta no es administración pública.
En Granada se lleva a cabo una gestión indirecta del ciclo integral del agua; a través de una empresa mixta Emasagra SA. Estamos ante una técnica de gestión de Derecho Privado en la medida que la constitución, organización y régimen interno de funcionamiento de la empresa se ajusta a las prescripciones del Derecho Mercantil, y también del Derecho Civil o Laboral que les sea de aplicación.
El accionariado de Emasagra SA está formado por el Ayuntamiento de Granada con el 51 % de las acciones y por Aquagest Sur SA con el 49 % restante. Aquagest Sur SA es quien dirige la empresa. Los accionistas de Aquagest Sur SA son: Aguas de Barcelona SA y las cajas de ahorros Unicaja y Caja Granada.
Emasagra SA, que es una empresa municipal mixta, no puede ser considerada administración, ya que se rige por el Derecho Privado y no se ajusta a la definición de Administración Pública que establece el artículo 2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (que se cita):


Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública.
Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.


SEGUNDO: en relación al punto 1, lo que mantengo es que las dos EDAR de la ciudad de Granada incumplen los valores establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En este punto se indica que sólo una de las dos EDAR vulnera la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las EDAR de Granada se llaman Churriana y Vados. En el primer escrito de mi petición (paginas 40 a 54) cito parte de mi trabajo realizado con los datos suministrados por Emasagra SA del porque incumplen las EDAR la Directiva 91/271/CEE. Este trabajo denominado “Preestudio del funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales de Granada” se adjunto en pdf con el nombre de archivo preestudio EDAR.


TERCERO: con respecto al punto 3 tengo que decir que me sorprende y me desanima que desde la Comisión Europea no se potencien otro tipo de sistemas de depuración de aguas residuales que sean más respetuosos con el medio ambiente como The Living Machine®; cuando se financian cantidad de estupideces. La Comisión Europea pretende que sigamos con el modelo de EDAR carísimas de construir, muy caras de explotar y mantener, cuando a demás no eliminan nutrientes ni compuestos tóxicos sólo los cambian de medio, ya que parte de estos compuestos pasan del agua a los lodos. Siendo su principal logro ecológico el uso masivo de cemento y el descomunal consumo de energía eléctrica para su funcionamiento; ambas cosas van muy bien para mitigar el cambio climático.
En España ni los sistemas de tratamiento ni los de gestión de las plantas son (en la mayoría de los casos) los adecuados; ni todas las plantas están (salvo excepciones) correctamente dimensionadas para atender la población de hecho ni la carga contaminante de origen industrial que les corresponde.
Las EDAR instaladas, basadas en un tratamiento secundario, no han servido para cumplir la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y no sólo en el caso de España.
Su utilidad ha sido que ingenieros, constructoras, multinacionales de la gestión del agua y empresas suministradoras de equipos se forren; sabiendo perfectamente que con ellos no se podía acatar la legislación en vigor y por supuesto sin problemas de conciencia y sin que nadie tenga responsabilidades por la nefasta depuración de las aguas. Y ahora lo que pretende es instalar tratamientos terciarios a mansalva cuando ni siquiera se obliga a cumplir la normativa de vertido en la mayoría de los casos. En Granada antes de que yo empezara a preocuparme por la depuración de aguas residuales el Ayuntamiento pasaba de obligar a que se cumpliera la ordenanza de vertidos.
Los tratamientos terciarios disparan todavía más los costes de construcción, explotación y mantenimiento aumentando la producción de lodos por los tratamientos físico-químicos o bien si son tratamiento de membrana, como la ultrafiltración y la ósmosis inversa, aparecen los caudales de rechazo de las membranas. Además sin los lodos de los tratamientos terciarios ya teníamos un problemón porque no sabíamos que hacer con ellos y ahora lo que tenemos es problemón y medio; al que tenemos que unir la solución que vamos a dar a los caudales de rechazo de las membranas.
La mayoría del dinero que se ha gastado en España en depuración de aguas proviene de fondos europeos.
Emasagra SA vacila que la Unión Europea ha financiado con la máxima subvención posible todas las obras del ciclo integral del agua en Granada desde el año 2000. En el primer escrito de mi petición adjunte el panfleto de Emasagra SA donde se hace esta afirmación; con el nombre de archivo Ampliación EDAR Sur.
.
He propuesto un sistema integral para optimizar la depuración de aguas residuales y a la vez mejorar el estado de la biosfera; pero la Comisión Europea ni lo menciona; allá cada uno con su conciencia. Parto de la premisa que los problemas medioambientales y sus soluciones son cuestiones de Seguridad Nacional.


Este sistema se basa en los siguientes puntos:
a. Disminución del agua de escorrentía por la creación de zonas de infiltración y la plantación de árboles.
b. Pasar de los procesos a final de tubería y la legislación asociada a sistemas basados en los principios expuestos en libro “Cradle to creadle” del químico Michael Braungart y el arquitecto William McDonough.
c. Depuración de las aguas residuales con sistemas más respetuosos con el medio ambiente como The Living Machine® creadas por el Profesor John Todd.
d. Aprovechamiento hidroeléctrico de los caudales de salida de las EDAR. Estamos hablando millones de m3 de agua susceptible de aprovecharse para la producción de electricidad y no se puede olvidar que la Unión Europea es rehén de los productores de gas y petróleo. Me imagino que habrá dificultades técnicas, bueno que los ingenieros le pongan el cascabel al gato.


CUARTO: En relación al punto 4, tengo que aclarar que estamos ante una artimaña legal que se ha utilizado para beneficiar a Puleva Food SL y el problema que se plantea es que la EDAR de los Vados es incapaz de cumplir con los requisitos legales marcados por el Cuadro 1 y el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y por tanto no debería depurar los efluentes de la factoría Granada de Puleva Food SL, a pesar de recibir estos un tratamiento físico-químico antes de incorporarse al tratamiento biológico junto al resto de aguas residuales.
El Ayuntamiento de Granada, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Emasagra SA, Puleva Food SL y la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía han “llegado a un acuerdo” para saltarse la Directiva 91/271/CEE y la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación y de esta manera evitar que Puleva Food tuviera que construir y explotar su propia depuradora. Su obligación hubiera sido conminar a la factoría Granada de Puleva Food SL a obtener la preceptiva autorización de vertido y construir y explotar su propia depuradora de aguas residuales. Esta opción es más onerosa para Puleva Food SL, ya que los límites de vertido son más restrictivos que si se realizara el vertido al colector de una EDAR.
Estamos ante un fraude de ley y un caso de subvenciones encubiertas; que supone una desventaja para otras empresas del sector a nivel europeo por limitar la libre competencia en los mercados. No se puede olvidar que Puleva Food SL pertenece a la multinacional Ebro-Puleva SA.
Este aspecto del problema se ha omitido tanto en el resumen de mi petición por parte de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo; como en las dos respuestas de la Comisión Europea.
Se está incumpliendo el Derecho Comunitario, en concreto el artículo 2, 4 y 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea versión consolidada de Niza, que establece que las empresas deben competir sobre la base de sus propios esfuerzos y no siendo favorecidas por ayudas estatales irregulares. El artículo 4 de la versión Consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (que se cita), consagra los principios de economía de mercado abierta y libre competencia como vías para lograr la consecución de los fines enunciados en el artículo 2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea versión consolidada de Niza (que se cita); y el artículo 87 (que se cita) indica que los Estados miembros no pueden otorgar ayudas mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.


Artículo 4
1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de los Estados miembros y de la Comunidad incluirá, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
2. Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos en el presente Tratado, dicha acción implicará la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu, la definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Comunidad, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
3. Dichas acciones de los Estados miembros y de la Comunidad implican el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.


Artículo 2
La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

Artículo 87
1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
2. Serán compatibles con el mercado común:
a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores
individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos.
b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por
desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de
determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división.
3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:
a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de
regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo.
b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante
de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.
c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas
actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del
patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común.
e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por
decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

QUINTO: en el punto seis se vuelve a incidir que es sólo una de las dos EDAR de Granada la que incumple la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas; cuando son las dos EDAR las que incumplen la Directiva 91/271/CEE. La Comisión Europea parece interesada que la EDAR de los Vados cumpla la legislación sobre depuración, aunque no la nombra expresamente, y así esta EDAR pueda depurar los vertidos de la Factoría Granada de Puleva Food SL cumpliendo la legislación vigente; pero hay un problemilla y es que la EDAR de los Vados no cumple la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, como queda de manifiesto en el “Preestudio del funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales de Granada”, que ya adjunte con el primer escrito de mi petición y por tanto no puede depurar las aguas residuales de Puleva Food SL.

SEXTO: en relación al punto 8, lo que me temo y me preocupa es que debido a la cantidad de años que llevan las dos EDAR de Granada (Churriana y los Vados) incumpliendo la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas; los procedimiento de evaluación de impacto medioambiental que sufran sus ampliaciones sean de risa. Parece que ahora les ha entrado la prisa por cumplir la Directiva 91/271/CEE para evitarse sanciones mayores de las autoridades comunitarias.
La Comisión Europea debería velar para que este supuesto no ocurriera porque sino parece que lo único para lo que sirve es para multar, como los munipas.
Miguel Delibes lo expresa muy bien en el libro escrito junto a su hijo Miguel Delibes de Castro “la Tierra herida”:
¿No crees tú que los políticos tienen una responsabilidad aún mayor? La sociedad deposita en ellos su confianza y ellos deben responder con su liderazgo, tienen que marcar el camino, hacernos ver qué es lo mejor a medio plazo y cuándo nos estamos equivocando, y no sólo multar y vocear.”

SÉPTIMO: Mi experiencia solicitando información medioambiental a las Administraciones españolas: local, autonómica y nacional amparándome para ello en la Directiva 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente y en la Directiva 2003/4/CE es que les jode mogollón tener que acatarlas y suministrar la información solicitada; a pesar que la legislación española obliga a la Administración a resolver en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados conforme a la ley.
En mi caso la mayoría de las peticiones las han contestado cuando se han visto obligados a hacerlo por la intervención del Defensor del Pueblo o del Defensor del Pueblo Andaluz.
En relación a mi escrito de 23-07-2009 que presente ante la Agencia Andaluza del Agua en Granada para solicitar las autorizaciones de vertido de las EDAR de Granada; tengo que indicarle que por la información que me comunica el Defensor del Pueblo Andaluz le han sido enviados dos requerimientos a la Agencia Andaluza del Agua en Granada para resuelva sin más dilación mi escrito de petición pero a día de hoy todavía no he obtenido respuesta.
La Comisión me indica que utilice los procedimientos de recurso contemplados en la legislación española; pero tal como están los tribunales de lo contencioso administrativo; podemos estar hablando de 3 a 4 años.
Por lo que solicito a la Comisión Europea que fuerce al Reino de España a que se tome con más interés la Directiva 2003/4/CE.

                     En Granada a 19 de diciembre del 2009


                                    Fdo:


                                            Javier Gómez González

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