jueves, 14 de enero de 2010

CORRESPONDENCIA ENVIADA A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO CON RESPECTO A LA PETICIÓN 1380/2007

La correspondencia que reproduzco a continuación tiene algunas modificaciones menores con respecto a la enviada. Esto se debe a que al no poder presentar copia directamente ante un organismo y que me la selle he ido trabajando sobre los escritos y he realizado pequeñas modificaciones sobre todo debidas al paso del tiempo. En concreto he suprimido las partes en las que exponía mis ideas sobre depuración de aguas residuales. Estas ideas sobre depuración de aguas residuales las expondré aparte.


CONTESTACIÓN ENVIADA A LA COMISIÓN DE PETICIONES A SU ESCRITO DE FECHA DE SALIDA 3-12-2008

“Que vamos de camino hacia un colapso económico al que nos han llevado los dos tipos de triunfadores de la sociedad occidental, que son los que saben sacar buenas notas y los que saben ganar dinero. Ante todo acabamos de comprobar que estas cualidades para nada llevan asociadas tener sentido común y si mucho de avaricia. Nada nuevo bajo el sol, Demócrito hace ya muchos siglos que lo decía:
“Muchos eruditos carecen de sentido común”.
“Debemos procurar poseer un alto grado de sentido común, no de erudición”.
“El excesivo acopio de riquezas para los hijos es un pretexto para la codicia, que pone en evidencia el modo de ser de uno”

Ustedes dirán: ¿Qué tiene esto que ver con el incumplimiento de la legislación comunitaria[1] sobre un tema de aguas residuales en el Reino de España? Pues tiene que ver y mucho, ya que cumplir la legislación comunitaria sobre aguas residuales puede costar de 20.000 a 60.000 millones de euros sin contar las posibles multas y la devolución de fondos ¿De dónde va a salir el dinero para arreglar este desaguisado en un escenario de depresión económica internacional? Me temo que del ciudadano español que está de deudas hasta el cuello; ya que el déficit público del Reino de España no puedo ser superior al 3 % del PIB (se espera que para finales del 2009 se sitúe alrededor del 6 % PIB), los bancos y cajas de ahorros luchan por sobrevivir, las constructoras deben hasta de callarse y por último las subvenciones se acabaron.

Mi trato con las administraciones local, autonómica, nacional y comunitaria me ha permitido descubrir que el estado parte de la premisa que él es todo y uno no es nada. Aniquilando la individualidad lo único que no es Universal; ya que el estado quiere tener un todo compuestos de ceros. Entendiendo el estado como el conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.

En referencia a su carta de fecha 3-12-2008, no estoy de acuerdo con el resumen que se hace de mi petición por los siguientes motivos:

PRIMERO: Yo no sostengo que el Ayuntamiento de Granada haya incumplido la Directiva del Consejo 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente por no facilitar una adecuada contestación a mi solicitud de información sobre el funcionamiento de las EDAR y de las autorizaciones de vertido a la red de saneamiento de la ciudad de Granada. Lo que afirmo es que me han proporcionado parte de la información pedida a su pesar y debido a la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz.

SEGUNDO: Sostengo que se quebranta la Directiva 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente por la facilitación de mis datos personales por parte del Ayuntamiento de Granada a Emasagra SA. Esta facilitación es una vulneración de la obligación legal del Ayuntamiento de la confidencialidad de mi identidad que me perjudica muy gravemente; como se pone de manifiesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 38/95, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente (los cuales se citan textualmente). El Ayuntamiento granadino tendría que haber solicitado la información pedida a Emasagra SA y una vez recibida enviármela; como indica la citada ley:

Articulo 1. Derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente:
Todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales de uno de los Estados que integran el Espacio Económico Europeo o que tengan su domicilio en uno de ellos, tienen derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía, en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad.
El mismo derecho se reconoce a las personas no comprendidas en el párrafo anterior, siempre que sean nacionales de Estados que, a su vez, otorguen a los españoles derecho a acceder a la información ambiental que posean.

Artículo 2. Ámbito de aplicación:
1. A los efectos determinados en el artículo anterior, queda comprendido en el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente toda información disponible por las Administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida:
a) Al estado de las aguas, el aire, el suelo y las tierras, la fauna, la flora y los espacios naturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como a las actividades y medidas que hayan afectado o puedan afectar al estado de estos elementos del medio ambiente.
b) A los planes o programas de gestión del medio ambiente y a las actuaciones o medidas de protección ambiental.
2. Por Administraciones públicas se entienden las relacionadas en el articulo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los empresarios, individuales o sociales, que gestionen servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, están obligados a facilitar la información relativa al medio ambiente que la Administración pública titular del servicio les solicite, a los efectos de que ésta pueda cumplir con las obligaciones determinadas en esta Ley.


El Ayuntamiento de Granada Nunca debería haber facilitado mis datos personales a Emasagra SA; ya que ésta no es administración pública.
En Granada se lleva a cabo una gestión indirecta del ciclo integral del agua; a través de una empresa mixta Emasagra SA. Estamos ante una técnica de gestión de Derecho Privado en la medida que la constitución, organización y régimen interno de funcionamiento de la empresa se ajusta a las prescripciones del Derecho Mercantil, y también del Derecho Civil o Laboral que les sea de aplicación.
El accionariado de Emasagra SA está formado por el Ayuntamiento de Granada con el 51 % de las acciones y por Aquagest Sur SA con el 49 % restante. Aquagest Sur SA es quien dirige la empresa. Los accionistas de Aquagest Sur SA son: Aguas de Barcelona SA y las cajas de ahorros Unicaja y Caja Granada.
Emasagra SA, que es una empresa municipal mixta, no puede ser considerada administración, ya que se rige por el Derecho Privado y no se ajusta a la definición de Administración Pública que establece el artículo 2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (que se cita):

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública.
Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

TERCERO: Según el peticionario quién contraviene la Directiva del Consejo 91/271/CEE sobre tratamiento de las aguas residuales es el Ayuntamiento de Granada y no Emasagra SA como se afirma en el resumen de mi petición. La depuración incorrecta que realiza Emasagra SA de las aguas residuales de la ciudad de Granada hace que el Ayuntamiento de Granada incumpla la Directiva del Consejo 91/271/CEE sobre tratamiento de las aguas residuales, ya que en Granada se realiza una gestión indirecta del abastecimiento y depuración de aguas residuales.
El abastecimiento y depuración de aguas residuales son servicios públicos locales, de prestación obligatoria y cuya titularidad se reserva a las Corporaciones Locales.
Los Ayuntamientos en virtud de su potestad de autodisposición, consecuencia de la autonomía local, tienen plena libertad para organizar los servicios de su competencia.
La gestión indirecta de los servicios públicos municipales presupone la presencia de una entidad particular, de un sujeto privado al que la Entidad Local encarga la prestación de un servicio de su competencia.
No se nos puede olvidar, que en la gestión indirecta de servicios municipales el Ayuntamiento es el titular del servicio, quién establece su reglamentación y ejerce el control sobre la prestación del mismo. La entidad particular es quien presta el servicio a los Ciudadanos.

CUARTO: En ningún momento en mi petición afirmo que se incumpla la Directiva del Consejo 86/278 sobre lodos de depuradora, como se indica en el resumen de mi petición.

QUINTO: En el resumen de mi petición no se indica que también afirmo que se infringen la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. El incumplimiento de las directivas se produce al permitírsele a Puleva Food SL depurar sus aguas residuales en la EDAR de los Vados. Puleva Food SL se está evitando tener que construir, explotar y mantener su propia depuradora de aguas residuales.
Estamos ante un fraude de ley y un caso de subvenciones encubiertas; que supone una desventaja para otras empresas del sector a nivel europeo por limitar la libre competencia en los mercados. No se puede olvidar que Puleva Food SL pertenece al multinacional Ebro-Puleva SA.
Se está incumpliendo el Derecho Comunitario, en concreto el artículo 2, 4 y 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea versión consolidada de Niza, que establece que las empresas deben competir sobre la base de sus propios esfuerzos y no siendo favorecidas por ayudas estatales irregulares. El artículo 4 de la versión Consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (que se cita), consagra los principios de economía de mercado abierta y libre competencia como vías para lograr la consecución de los fines enunciados en el artículo 2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea versión consolidada de Niza (que se cita); y el articulo 87 (que se cita) indica que los Estados miembros no pueden otorgar ayudas mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículo 4
1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de los Estados miembros y de la Comunidad incluirá, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
2. Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos en el presente Tratado, dicha acción implicará la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu, la definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Comunidad, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
3. Dichas acciones de los Estados miembros y de la Comunidad implican el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.

Artículo 2
La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

Artículo 87
1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
2. Serán compatibles con el mercado común:
a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores
individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos.
b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por
desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de
determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división.
3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:
a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de
regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo.
b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante
de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.
c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas
actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del
patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común.
e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por
decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.


Con posterioridad a la realización del escrito de petición recibí remitida por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la Resolución de 30 de octubre de 2007, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada de Puleva Food SL para su factoría de Granada, que yo con anterioridad había solicitado (se adjunta en formato pdf, con el nombre de archivo “AAI Puleva Food”) basándome para ello en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Como presuponía los vertidos de la factoría Granada de Puleva Food SL reciben un tratamiento físico-químico en la EDAR de los Vados antes de mezclarse con el resto del caudal de agua residual que trata la planta. Mi afirmación que las aguas residuales de la Factoría Granada de Puleva Food SL son sometidas a un tratamiento físico-químico se basaba en que la conductividad de salida del agua de la EDAR de los Vados es bastante mayor que la conductividad de entrada de esa misma agua a la depuradora.

En la página 24 de esta Autorización Ambiental Integrada, que se puede consultar en este enlace.
se indica que todas las aguas residuales de la factoría Granada de Puleva Food SL se descargan a un colector, desde el cual se bombean hasta las instalaciones de depuración físico-química, que en terrenos de Emasagra SA anejos a sus instalaciones, fueron construidas por Puleva Food SL y cedidas a Emasagra SA para su explotación en virtud del contrato de 14 de enero del 2000 firmado por Puleva Food SL y Emasagra SA. Una vez recibido el tratamiento físico-químico, el agua residual entra dentro del circuito de depuración de la EDAR de los Vados o EDAR Oeste justo antes de su tratamiento biológico.
A pesar de la artimaña legal que se ha utilizado el problema que se plantea es que La EDAR de los Vados es incapaz de cumplir con los requisitos legales marcados por el Cuadro 1 y el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Directiva 91/271/CEE y por tanto no debería depurar los efluentes de la factoría Granada de Puleva Food SL, a pesar de recibir estos un tratamiento físico-químico antes de incorporarse al tratamiento biológico junto al resto de aguas residuales.

El Ayuntamiento de Granada, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Emasagra SA, Puleva Food SL y la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía han “llegado a un acuerdo” para saltarse la Directiva 91/271/CEE y la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación y de esta manera evitar que Puleva Food tuviera que construir y explotar su propia depuradora. Su obligación hubiera sido conminar a la factoría Granada de Puleva Food a obtener la preceptiva autorización de vertido y construir y explotar su propia depuradora de aguas residuales. Esta opción es más onerosa para Puleva Food SL, ya que los límites de vertido son más restrictivos que si se realizara el vertido al colector de una EDAR.
Estamos ante un fraude de ley y un caso de subvenciones encubiertas e impedimento de la libre competencia.



SEXTO: En el resumen de mi petición no se indica que también afirmo que se infringe la Directiva 97/11/CE, del Consejo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. El incumplimiento de la directiva es debido a que la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que la ampliación de las EDAR de Granada requiere un procedimiento de Informe Ambiental mientras que el procedimiento adecuado es el de Impacto Ambiental, como se indica en el escrito de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de salida 10-05-2007 (Documento 2).
Granada y los pueblos de su área metropolitana forman tres aglomeraciones urbanas intermunicipales para el tratamiento de las aguas residuales. Estas aglomeraciones urbanas son: Granada Sur, Granada-los Vados y Genil; de acuerdo al articulo 3 y al anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales.
La agrupación de vertidos Granada-Sur tiene previsto depurar sus aguas residuales en la EDAR de Churriana (Sur) ubicada en el municipio de Granada.
La agrupación de vertidos Granada-los Vados tiene previsto depurar sus aguas residuales en la EDAR de los Vados (Oeste) ubicada en el municipio de Granada.
La agrupación de vertidos Genil tiene previsto depurar sus aguas residuales en la EDAR de Láchar ubicada en el municipio de Láchar, que se tiene que construir.
La EDAR de Churriana y la de los Vados necesitan ampliación para poder atender las necesidades de Granada y del resto de municipios.
La “llamada ampliación” de la EDAR Sur y de la EDAR Oeste implica volver a diseñar completamente las plantas para poder atender las necesidades de depuración de aguas residuales urbanas de Granada capital y los municipios de su entorno; y que por fin, Granada y su área metropolitana, puedan cumplir con la legislación de depuración de aguas residuales urbanas con unos cuantos años de retraso.
La ampliación de las EDAR se debe:
1) A la incapacidad actual de la EDAR de los Vados y de la EDAR Sur de cumplir con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
2) A la necesidades futuras de estas plantas; ya que la aglomeración urbana Granada-Sur depurará sus aguas residuales en la EDAR Sur y la aglomeración urbana Granada-los Vados en la EDAR de los Vados.

Todas estas afirmaciones se ven corroboradas por el pliego de prescripciones técnicas consultoría y asistencia para la redacción de las bases técnicas de la ampliación de la EDAR Oeste. Se puede consultar en el siguiente enlace:

En la página 5 del pliego de prescripciones técnicas consultoría y asistencia para la redacción de las bases técnicas de la ampliación de la EDAR Oeste (se reproduce a continuación), se dice que los valores de diseño de la ampliación de la EDAR SUR son los siguientes:

                                              Habitantes-equivalentes            


EDAR SUR actual:       
                            Habitantes-equivalentes: 463.667                                 
                            Caudal diseño m3/día: 51.000


EDAR SUR ampliación:                   
                                  Habitantes-equivalentes: 695.500
                                  Caudal diseño m3/día: 75.000




En la página 16 del pliego de prescripciones técnicas consultoría y asistencia para la redacción de las bases técnicas de la ampliación de la EDAR Oeste (se reproduce a continuación), se dice que los valores de diseño de la ampliación de la EDAR de los Vados son los siguientes:

                                                             


EDAR de los Vados actual                
                                        Habitantes-equivalentes:169.920
                                        Caudal diseño m3/día:16.992
                              
EDAR de los Vados ampliación
                                         Habitantes-equivalentes: 1.652.806
                                         Caudal diseño m3/día:170.000          



En la página 17 del pliego de prescripciones técnicas consultoría y asistencia para la redacción de las bases técnicas de la ampliación de la EDAR Oeste (se reproduce a continuación) Granada se indica que se va a dotar a las EDAR de tratamiento terciario.
Emasagra SA está reconociendo a las claras que las EDAR de Granada necesitan un tratamiento terciario para acatar la legislación vigente en materia de depuración de aguas residuales. Éste tratamiento terciario debería estar implantado y funcionando desde el 1 de enero de 1999, para garantizar los requisitos legales marcados por el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Directiva 91/271/CEE.



Ante tan brutal aumento del tamaño de las EDAR me parece inconcebible que la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera ni siquiera que la ampliación de las EDAR de Granada requiera un procedimiento de Informe Ambiental. Considero que es necesario someter los proyectos de ampliación de la EDAR de los Vados y de la EDAR Sur a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que son la trasposición al derecho español de la Directiva 97/11/CE, del Consejo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

SEPTIMO: En el resumen de mi petición se indica que remito al informe de la Comisión Europea de 21 de mayo 1991 sobre ejecución de la Directiva 91/271/CEE afirmando que España no proporcionó a la Comisión Europea toda la información disponible. Lo que indique es que España no había proporcionado toda la información requerida. En mi petición también remitía al informe “Effectiveness of urban wastewater treatment policies in selected countries: an EEA pilot study EEA Report (No 2/2005) de la Agencia Europea de Medio Ambiente. A continuación voy a repetir lo que escribí al respecto en mi Petición.
El informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998; afirma que España no cumple con la Directiva 91/271/CEE y que las EDAR de Granada tienen un tratamiento biológico insuficiente para poder cumplir con la Directiva 91/271/CEE. También considera que la zona donde vierten las EDAR de Granada tiene que ser declarada zona sensible.
España considera que las aglomeraciones urbanas situadas en las zonas de captación de las zonas sensibles no tienen que someterse necesariamente a un tratamiento (terciario) más estricto. A este respecto, la postura de la Comisión es que los nitratos y fosfatos, contaminantes de las aguas residuales urbanas que contribuyen a la eutrofización y, por lo tanto, a la designación de una zona como sensible, son sumamente persistentes. Ello significa que, si no se eliminan en la depuración de las aguas residuales, estos contaminantes entrarán en el caudal del río y serán transportados cuenca abajo hasta la zona sensible, donde contribuirán a la acumulación de nutrientes. Por lo tanto, la Comisión considera que la ausencia de un tratamiento más riguroso en las aglomeraciones de más de 10.000 h-e situadas en la zona de captación de una zona sensible constituye un incumplimiento de la directiva.
España no ha facilitado toda la información requerida por la Comisión para la elaboración de éste informe; a pesar de las actuaciones judiciales emprendidas contra España por la Comisión.

El informe “Effectiveness of urban wastewater treatment policies in selected countries: an EEA pilot study EEA Report (No 2/2005) de la Agencia Europea de Medio Ambiente indica que:
Ø A pesar de las generosas ayudas económicas de las políticas
de cohesión; España no cumple con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998.
Ø El Reino de España ha recibido de los Fondos de Cohesión de
la UE en el periodo 1993-2002 un total de 3.869 millones de euros para inversión en el área del tratamiento de aguas residuales. Esto equivale al 49 % de la inversión total.
Ø Solamente 55 % de la población está conectada a plantas de
tratamiento de aguas residuales y el tratamiento avanzado es todavía la excepción.
Ø Nueve mil industrias vierten directamente en las aguas
superficiales, la mitad de las cuales aún no cuentan con la pertinente autorización de vertido.
Ø En el año 2003 de las 521 ciudades que vierten en zonas
normales o no sensibles y tenían que cumplir con la Directiva 91/271/CEE a partir del 1 de enero del 2001, 137 no contaban con el correspondiente tratamiento secundario obligatorio o este tratamiento secundario es incapaz de cumplir con la Directiva 91/271/CEE. Como no entre estas ciudades se encuentra Granada.
Ø En opinión de la Comisión, muchas de las «zonas normales»
españolas en realidad sufren problemas de eutrofización o pertenecen a la zona de captación de zonas sensibles. Esto significa que las ciudades y aglomeraciones que vierten en ellas deberían ser declaradas zonas sensibles y por tanto tendrían que aplicar un tratamiento a las aguas residuales más riguroso. El considerar estas zonas como sensibles implicaría aumentar el nivel de incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE. Entre estas ciudades otra vez aparece Granada.
Ø Para las zonas sensibles, las autoridades españolas indicaron
que en el 2003, 46 de 114 ciudades no habían instalado todavía el sistema de tratamiento avanzado requerido para el año 1998.
Ø España ha desclasificado 65 % de sus aguas de baño interior
durante la década pasada, evitando así comunicar la información a la que obliga la Directiva sobre la Calidad de Aguas de Baño.
Ø En el 2004 España fue sancionada con casi 10 millones de
euros por la Corte Europea de Justicia (C-278/01); el motivo fue la calidad de las aguas de las playas.

OCTAVO: Resumiendo, la depuración de aguas residuales en la ciudad de Granada incumple la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998; por los siguientes motivos:
Ø La zona donde vierten las EDAR de Granada fue designada por
España como zona normal y debería estar catalogada como zona sensible debido a problemas de eutrofización. Esto implica que las EDAR deberían contar con un tratamiento terciario como mínimo desde el 1 de enero de 1999, para garantizar los requisitos legales marcados por el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Directiva 91/271/CEE. Este tratamiento terciario actualmente no lo poseen las EDAR.
Ø Las EDAR no cumplen con los requisitos legales marcados por el
Cuadro 1 y el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Directiva 91/271/CEE.
Ø La EDAR de los Vados no esta capacitada para depurar los efluentes
de la factoría Granada de Puleva Food SL, a pesar de recibir estos un tratamiento físico-químico; pero de esta manera la factoría Granada de Puleva Food cumple con la Directiva 91/271/CEE y con la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Las EDAR pueden tratar vertidos industriales siempre y cuando estos no perjudiquen al funcionamiento de las mismas y además se cumpla con la legislación vigente.

NOVENO: En el resumen de mi petición tan poco se indica que al infringe los vertidos de las EDAR de Granada la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (por no tener un nivel adecuado de depuración) se está ocasionando un deterioro del estado de las aguas del río Genil que es el receptor de estos vertidos. Estamos ante un claro incumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En relación a la contestación dada por la Comisión Europea a la Comisión de Peticiones tengo que hacer las siguientes matizaciones:

PRIMERO: el resumen de mi petición y la respuesta que da la Comisión a la misma son un calco. Mis discrepancias ya las he manifestado con anterioridad en este escrito.

SEGUNDO: A la Comisión le parece normal que haya tenido que obtener la información tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz; lo que pasa que para obtener respuesta de la Comisión Europea tuve que recurrir al Defensor del Pueblo Europeo. Expediente del Defensor del Pueblo Europeo: Ref: 948/2008/(PBC) JMA (se adjunta copia Documento 3).
La carta de fecha 20-05-2008 remitida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea dice:
“Me place informarle que la problemática relativa al deficiente tratamiento de las aguas residuales urbanas en la aglomeración de Granada está siendo abordada por la Comisión Europea en el marco de un procedimiento de infracción contra el Reino de España que incluye, entre otras, la mala aplicación de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales en alrededor de 450 aglomeraciones de población mayor de 10.000 habitantes (incluyendo Granada y la EDAR de Churriana).” (Documento 4; la carta se adjunta en formato pdf con el nombre de archivo Carta Comisión).

TERCERO: Las amplias explicaciones dadas por Emasagra SA se ciñen a que las EDAR de Granada cumplen con la legislación vigente y esto no es cierto.

CUARTO: En cuanto a que “Emasagra confirma su voluntad de reunirse con el peticionario a fin de aclarar sus dudas y discutir sus sugerencias” tengo que aclarar que tras las gestiones del Defensor del Pueblo Andaluz recibí con fecha 16-07-2004, enviados por Emasagra SA y no por el Ayuntamiento de Granada, parte de los datos solicitados en mi escrito de fecha 11-11-2003 y número de registro 111268 sobre el funcionamiento de las EDAR de la ciudad. Denegándose los datos solicitados de las autorizaciones de vertido a la red de saneamiento, de mi escrito de fecha 1-12-2003 y número de registro 128703; por ser información privada según la Ley de Protección de Datos. A mi me deniegan la información sobre las autorizaciones de vertido a la red de saneamiento por no ser compatible con la Ley de Protección de Datos; pero mis datos personales si son de uso publico. Como buen español soy mal pensado y me gustaría saber en cuantas bases de datos o listas negras aparezco; sólo por curiosidad.
Una vez analizada la información recibida; me puse en contacto telefónico con el señor D. Miguel Rodríguez Ruiz (en aquellos momentos era el Director Técnico de Emasagra SA, ya no lo es) para solicitar las características técnicas de las depuradoras de aguas residuales de Granada. Las características técnicas de las EDAR me las enviaron por correo. Mantuve una nueva conversación telefónica con D. Miguel Rodríguez Ruiz, siendo el tema de la misma los valores tan dispares de conductividad del agua de salida de las dos plantas depuradoras de aguas residuales. Le indique si esta diferencia se debía a la existencia de un tratamiento físico-químico para depurar las aguas residuales de Puleva y si era así porqué no se me había proporcionado las características técnicas del mismo. Me dijo que lo consultaría y ya se pondría en contacto conmigo; todavía no lo ha hecho e imagino que ya no lo hará.”


EL 11 DE ABRIL DEL 2009 ENVIÉ LA SIGUIENTE CARTA A LA COMISIÓN DE PETICIONES:

“En relación a la ampliación de la EDAR Sur de Granada, el pie de la foto 2 del artículo periodístico “Agua limpia para 120 pueblos. La Junta anuncia al fin la construcción de depuradoras en toda la provincia, como preveía una directiva europea del año 1991” (se adjunta en cd); publicado por el diario Ideal indica que las obras de ampliación de la estación depuradora Sur de Granada empezaron en el 2008.
La dirección Web del artículo es:

Esto significa que se está realizando la ampliación de la EDAR Sur de Granada sin la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que son la trasposición al derecho español de la Directiva 97/11/CE, del Consejo, por la que se modifica la Directiva
85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.”

EL 01-06-2009 ESCRIBÍ LA SIGUIENTE CARTA A LA COMISIÓN DE PETICIONES:


Como indicaba en mi carta de fecha 11-09-2009; según el pie de la foto 2 del artículo periodístico “Agua limpia para 120 pueblos. La Junta anuncia al fin la construcción de depuradoras en toda la provincia, como preveía una directiva europea del año 1991”, publicado por el diario Ideal indica que las obras de ampliación de la estación depuradora Sur de Granada empezaron en el 2008. La dirección Web del artículo es:

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada obtuve respuesta a mi escrito de fecha 8-02-2007. En su escrito de fecha de salida 10-05-2007 la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada (se adjunta copia) me indicaba, a pesar de la existencia de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que son la trasposición al derecho español de la Directiva 97/11/CE, del Consejo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente:

1. “La ampliación de las EDAR requiere un procedimiento de Informe Ambiental; regulado por el Reglamento de Informe Ambiental, aprobado por el Decreto 153/1996 de 30 de abril de 1996. Las actuaciones referidas a estaciones depuradoras y depósitos de fangos, así como las referidas a su ampliación, modificaciones o reforma, cuando concurra cualquiera de las circunstancias relacionadas en el artículo 3 (que se cita) de este reglamento (incremento de emisiones a la atmósfera, incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral, incremento de la generación de residuos, incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado), están incluidas en el Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental”.
2. A la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía no le consta que hayan comenzado las obras de ampliación de las dos EDAR de Granada.
3. No se ha iniciado ningún expediente prevención ambiental respecto a la ampliación de la EDAR de los Vados y la EDAR de Churriana.


Con posterioridad a este escrito de fecha de salida 10-05-2007; en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En el Anexo I de dicha ley se considera que la construcción de una EDAR de más de 10.000 habitantes necesita la concesión de una Autorización Ambiental Unificada:

ANEXO I
CATEGORÍAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS
DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
8.4. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. AAU*


El artículo 33.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (que se cita) afirma que se tendrá en cuenta para la concesión de AAU el resultado de la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 33. Contenido de la autorización
1. La autorización ambiental unificada determinará las condiciones en que debe realizarse la actuación en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de impacto ambiental o, en su caso, incorporando la correspondiente declaración de impacto ambiental. Así mismo establecerá las condiciones específicas del resto de autorizaciones y pronunciamientos que en la misma se integren y las consideraciones referidas al seguimiento y vigilancia ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento de la actuación.


En el artículo 19 apartado 11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (que se cita) se define lo que es una modificación sustancial y se indica que un aumento significativo de los vertidos a cauces públicos y un incremento significativo de la generación de residuos (como es el caso de la ampliación de las EDAR de Granada) se consideran causas de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada.

Artículo 19. Definiciones
11. Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
a) A efectos de la autorización ambiental unificada y calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:
1. Incremento de las emisiones a la atmósfera.
2. Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3. Incremento en la generación de residuos.
4. Incremento en la utilización de recursos naturales.
5. Afección al suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado.
6. Afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.


Por estos motivos el 3-04-2009 presente escrito ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada (se adjunta copia) en el que me amparaba en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente para solicitar:
Copia integra de la Autorización Ambiental Unificada de la EDAR Sur; ya que para comenzar las obras de ampliación es obligatorio poseer la Autorización Ambiental Unificada.
Estado en que se encuentra la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada de la EDAR de los Vados y copia integra de la misma.
Estado en que se encuentra la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada de la EDAR de Láchar y copia integra de la misma.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada me contesto con un escrito de fecha de salida 20-04-2009 y número de registro 08535 (se adjunta copia) indicándome:
“En el caso de la EDAR Sur, se encuentra actualmente en trámite el expediente de autorización ambiental unificada para ampliación de la mencionada actividad, sin que se haya resuelto dicha autorización hasta la fecha. Una vez dictada la resolución, el texto íntegro de la autorización ambiental unificada será publicado en cumplimiento con el artículo 31.7 de la Ley 7/2007, de 9 de junio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”.
Respecto a la EDAR de Láchar y a la ampliación de la EDAR de los Vados se le informa que hasta la fecha no se ha solicitado autorización ambiental unificada de ninguna de las dos actuaciones.

Al no responderme si las obras de ampliación de la EDAR Sur empezaron en el año 2008 como indica el diario Ideal, presente el escrito de fecha 28-04-2009 (se adjunta copia) en el que me amparaba en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); para saber:

1. Si se ha comprobado la información del diario Ideal que indica que las obras de ampliación de la EDAR Sur comenzaron en el 2008, como puse en su conocimiento en mi escrito de fecha de entrada 3-04-2009 (se adjunta copia).
2. Si es cierto que las obras se iniciaron en el año 2008, que medidas va tomar, ya que empezar las obras de ampliación sin la autorización ambiental unificada esta considerado como una infracción muy grave según el artículo 131-a de la Ley 7/2007, de 9 de junio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que se cita.

Al no haber dado respuesta, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada a mi escrito; he de suponer que las obras de ampliación de la EDAR Sur empezaron en el año 2008 como indica el diario Ideal; lo cual pongo en su conocimiento.
A su vez he presentado queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz para que conmine a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada a contestar a mi escrito.

EL 9-07-2009 ESCRIBÍ A LA COMISIÓN DE PETICIONES

El 18-06-2009 recibí la contestación de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada a mi escrito de fecha 28-04-2009 en el que le pedía que comprobaran lo que indica el pie de la foto 2 del artículo periodístico “Agua limpia para 120 pueblos. La Junta anuncia al fin la construcción de depuradoras en toda la provincia, como preveía una directiva europea del año 1991”.
La contestación se ha producido fuera del plazo marcado por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En su respuesta que se la adjunto me dicen que tras visitar la EDAR Sur han constatado que las obras de ampliación no han comenzado.
A mí me es imposible verificar si las obras de ampliación de la EDAR Sur han comenzado o no.
Lo que si se es que en el BOE número 241 de 6-10-2008 se publicó la resolución del concurso “Redacción de proyecto y ejecución de obra de Ampliación Fase II de las Instalaciones en la EDAR de Granada Sur, número de expediente: NET265235”; siendo la oferta ganadora la presentada por la UTE Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, SA.-Dytras, SA., por un importe de 12.384.210,34 € IVA excluido y el tiempo de ejecución de 32 meses (se adjunta copia).

EL 28- DE AGOSTO 2009 ESCRIBÍ A LA COMISIÓN DE PETICIONES

En relación a su carta de fecha 24-08-2009 en la que me solicita que le envíe copia de la Autorización Ambiental Integrada de la Factoría de Granada de Puleva Food SL; le indico que en esta carta le adjunto la Autorización Ambiental Solicita.

La Agencia Andaluza del Agua en Granada no ha dado ningún tipo de contestación a mi escrito de fecha 21-07-2009 (se adjunta copia) en el que me amparaba en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); para solicitar copia integra de las autorizaciones de vertido de las dos EDAR de la ciudad de Granada: EDAR de los Vados y EDAR Sur o Churriana.

Cumplir la legislación comunitaria sobre aguas residuales en el caso español, puede costar de 20.000 a 60.000 millones de euros sin contar las posibles multas y la devolución de fondos ¿De dónde va a salir el dinero para arreglar este desaguisado en un escenario de depresión económica internacional, con un déficit publico del 10 % del PIB para el año 2009 y cinco millones de parados?
Le guste al gobierno o no va a tener que recortar gastos y me temo que las inversiones en medio ambiente se van a ver afectadas; con el consiguiente agravamiento de los acuciantes problemas medioambientales.
En el caso español como el sector público ya está prácticamente privatizado, por esta vía no se pueden obtener más ingresos. No se nos puede olvidar que los ricos de verdad no pagan casi impuestos ya que han dejado de ser personas físicas para convertirse en entidades jurídicas y los muy ricos utilizan las SICAV que tributan al 1 % y esto no va a cambiar. La última reforma del IRPF a los que machaca es a la clase media con nomina hasta 60.000 euros de renta; el siguiente tramo que está formado por unas 300.000 declaraciones de renta sale indemne como se van a subir los impuestos los que manda y además el impuesto de patrimonio ha desaparecido. Otro camino para aumentar los ingresos es luchar contra fraude fiscal y del IVA. No puede ser que los sufridos autónomos, los empresarios da igual su tamaño, los profesionales liberales y los cooperativistas disfruten de dinero negro sin ningún problema. También se les debe meter mano al dinero que esta en los paraísos fiscales pero todo esto no lo van hacer.
El colmo lo tenemos con las megaestrellas del futbol que tributan al 18 % y los bancos no han puesto inconvenientes a la financiación de sus fichajes; mientras restringen todo lo posible el crédito a particulares y empresas. Lo que es inconcebible es que el gobierno les permita a las entidades bancarias, después del plan de ayuda a la banca, acudir a las subastas del Banco Central Europeo que les presta el dinero al 1 % y ese capital en vez de dedicarlo a activar la economía española lo dedican a comprar deuda de países más solventes que España como a Alemania que les da un interés del 3 al 4 %. Esto lo pueden hacer porque el gobierno español respalda la solvencia de nuestras entidades de ahorro.
Le adjunto un modelo de dinámica de sistemas que he realizado donde se ve que la única solución que tiene el gobierno es una subida modera de impuestos con una disminución del gasto para disminuir el endeudamiento. El valor de la deuda crece exponencialmente y cada vez necesitaremos más dinero para el pago de los intereses generados por la deuda. Esta es la trampa en que han caído los países del tercer mundo y en la que vamos a entrar nosotros. El nombre del archivo es Evolución Deuda del Estado.

Me ha tocado vivir en un país que la sensibilidad medioambiental tanto de políticos, administración, empresarios y ciudadanos es nula; como ejemplo palpable tenemos el urbanismo salvaje que ha imperado en esta última década con el beneplácito de todos: “España va bien” (se adjunta el informe sobre el urbanismo en España del Parlamento Europeo).
Erwin Schödinger (uno de los padres de la mecánica cuántica) opinaba que para andar por la vida más valía el refranero español que la filosofía de Schopenhauer de la que era un experto y este refrán corrobora su afirmación: Sarna con gusto no pica pero mortifica.
Los gobernantes no tienen intenciones de solucionar los problemas medioambientales porque implica tomar decisiones que no gustan ni a los votantes ni al poder económico ni a ellos mismos y lo que hacen es marear la perdiz; porque lo que quieren es perpetuarse en el poder. El ejemplo de libro es el incumplimiento por parte del Reino de España del Protocolo de Kioto que nos permitía aumentar nuestras emisiones un 15 % respecto al valor de 1990, según el Inventario Nacional de Emisiones de Gases Contaminantes del MARM, las emisiones de GEI en 2007 fueron 442.321,56 kt CO2-eq, un 51,6 % más elevadas que las de 1990.

La siguiente cita tomada del libro “la Tierra herida” de Miguel Delibes y Miguel Delibes de Castro viene ni que pintada:
¿No crees tú que los políticos tienen una responsabilidad aún mayor? La sociedad deposita en ellos su confianza y ellos deben responder con su liderazgo, tienen que marcar el camino, hacernos ver qué es lo mejor a medio plazo y cuándo nos estamos equivocando, y no sólo multar y vocear.”

Los modelos climáticos indican que España va a sufrir bastante con el cambio climático; pero mis conciudadanos y políticos oyen esto como el que oye llover.
El problema reside en que los modelos de predicción de cobertura del hielo ártico han fallado estrepitosamente y la situación del deshielo registrada en 2007-2008 fue ya la que se esperaba para 2030 en el escenario más desfavorable previsto por el IPCC. Es decir que los modelos climáticos actuales son muy conservadores y no nos sirven para predecir el futuro que se avecina, pero si para ver las tendencias.
Está claro que hemos rebasado los límites del planeta y la cuestión es si podemos volver a estar dentro de dichos límites pagando el peaje correspondiente o si por el contrario la extralimitación es irreversible y nos aboca al colapso.


EL 26-10-2009 ESCRIBÍ A LA COMISIÓN DE PETICIONES
Como les indicaba en mi carta de fecha 28-08-2009, presente escrito de fecha 21-07-2009 (se adjunta copia) ante la Agencia Andaluza del Agua en Granada para solicitar copia de las autorizaciones de vertido en vigor de las EDAR de la Ciudad de Granada, basándome para ello en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Al no obtener contestación en el plazo estipulado por dicha Ley presente queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz; dicha institución ha admitido a tramite dicha queja (se adjunta copia) y estoy a la espera de su contestación.

Que al Ayuntamiento de Granada no le importa el medio ambiente ni la legislación al respecto es algo que tengo claro; como muestra tenemos esta petición.
Lo que me ha sorprendido es que directamente nos está envenenando.
Realizando una búsqueda en Internet sobre disruptores endocrinos me encontré una conferencia en Youtube del Catedrático de Radiología y Medicina Física de la Universidad de Granada Nicolás Olea, que es la máxima autoridad en España sobre disrupción endocrina. En dicha conferencia dice que el Ayuntamiento de Granada utiliza Metoxicloro en el tratamiento de los árboles de la ciudad. La conferencia está dividida en seis videos y esta afirmación la hace en el video 3.
El 13-12-2009 esta conferencia seguía colgada en citada dirección de Internet.
El Metoxicloro es un producto fitosanitario (pesticida para entendernos) que está prohibido su uso desde el 31 de diciembre del 2003 según el Anexo 2 apartado C de la Resolución de 30 de junio de 2003 (que se cita), de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican las fechas y plazos para la retirada del mercado de productos fitosanitarios, regulada por la Orden APA/1610/2003. La prohibición del uso del Metoxicloro está regulada por el Reglamento CE 2076/2002, de 20 de noviembre.
ANEXO II
Productos fitosanitarios en proceso de retirada.
En cumplimiento de lo dispuesto por las respectivas disposiciones comunitarias se han iniciado los expedientes de revocación de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan alguna de las siguientes sustancias activas:
C) Con plazo máximo de utilización a 31 de diciembre de 2003. La retirada está regulada por el Reglamento (CE) 2076/2002, de 20 de noviembre (DOCE 23/11/02), y el límite para comercialización de existencias fijado al 31 de octubre de 2003:
Ø Metoxicloro




[1] Artículos 2, 4 y 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea versión consolidada de Niza. Directiva 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente. Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (IPPC). Directiva 97/11/CE, del Consejo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Directiva 98/15/CE; que modifica la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

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