jueves, 14 de enero de 2010

LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA SE NIEGA A FACILITAR LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO DE LAS EDAR DE GRANADA


Presente un escrito ante la Agencia Andaluza del Agua en Granada el 23-07-2009; para solicitar las autorizaciones de vertido de las EDAR de Granada.

Mi intención es saber si las autorizaciones de vertido de las dos depuradoras de aguas residuales de Granada cumplen con el Cuadro 1 del Anexo I (Requisitos de Vertido de las Aguas Residuales) del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Estos requisitos son:

DQO ≤ 125 mg/l
DBO5 ≤ 25 mg/l
SS ≤ 35 mg/l

Siendo:

DQO la demanda química de oxígeno

DBO5 la demanda bioquímica de oxígeno

SS son los sólidos en suspensión

Para ello me amparé en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Como no obtuve ninguna respuesta presente queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz. El Defensor del Pueblo Andaluz ha admitido a trámite mi queja por estimar que se aprecia retraso en la respuesta de la Agencia Andaluza del Agua en Granada a mi escrito; ya que la Administración tiene que resolver en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por la información que me comunica el Defensor del Pueblo Andaluz se que le han sido enviados dos requerimientos a la Agencia Andaluza del Agua en Granada para resuelva sin más dilación mi escrito de petición pero a día de hoy todavía no he obtenido respuesta.


No hay comentarios:

Publicar un comentario