miércoles, 13 de enero de 2010

ESPAÑA INCUMPLE LA DIRECTIVA 91/271/CEE SOBRE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS

Después de realizar un trabajo sobre la depuración de aguas residuales en Granada y mandárselo a la Comisión Europea recibí la siguiente respuesta, con fecha 20-05-2008.

"450 aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes del Reino de España incumplen la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales, entre ellas Granada, y por este motivo la Comisión Europea ha abierto un proceso de infracción contra el Reino de España".

¿Por qué se incumple la Directiva? En España ni los sistemas de tratamiento ni los de gestión de las plantas son, en la mayoría de los casos, los adecuados, ni todas las plantas están (salvo excepciones) están correctamente dimensionadas para atender la población de hecho ni la carga contaminante de origen industrial que le corresponde.
Incumplir la normativa no sólo significa que las plantas viertan con valores superiores a los permitido por el anexo 1 y anexo 2 de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas traspuestos al ordenamiento interno por El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995.

El informe “Effectiveness of urban wastewater treatment policies in selected countries: an EEA pilot study EEA Report (No 2/2005) de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Este informe indica que:

A pesar de las generosas ayudas económicas de las políticas de cohesión; España no cumple con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998.
El Reino de España ha recibido de los Fondos de Cohesión de la UE en el periodo 1993-2002 un total de 3.869 millones de euros para inversión en el área del tratamiento de aguas residuales. Esto equivale al 49 % de la inversión total.

Solamente 55 % de la población está conectada a plantas de tratamiento de aguas residuales y el tratamiento avanzado es todavía la excepción.

Nueve mil industrias vierten directamente en las aguas superficiales, la mitad de las cuales aún no cuentan con la pertinente autorización de vertido.

En el año 2003 de las 521 ciudades que vierten en zonas normales o no sensibles y tenían que cumplir con la Directiva 91/271/CEE a partir del 1 de enero del 2001, 137 no contaban con el correspondiente tratamiento secundario obligatorio o este tratamiento secundario es incapaz de cumplir con la Directiva 91/271/CEE. Como no entre estas ciudades se encuentra Granada.

En opinión de la Comisión, muchas de las «zonas normales» españolas en realidad sufren problemas de eutrofización o pertenecen a la zona de captación de zonas sensibles. Esto significa que las ciudades y aglomeraciones que vierten en ellas deberían ser declaradas zonas sensibles y por tanto tendrían que aplicar un tratamiento a las aguas residuales más riguroso.

Para las zonas sensibles, las autoridades españolas indicaron que en el 2003, 46 de 114 ciudades no habían instalado todavía el sistema de tratamiento avanzado requerido para el año 1998.

España ha desclasificado 65 % de sus aguas de baño interior durante la década pasada, evitando así comunicar la información a la que obliga la Directiva sobre la Calidad de Aguas de Baño.

En el 2004 España fue sancionada con casi 10 millones de euros por la Corte
Europea de Justicia (C-278/01); el motivo fue la calidad de las aguas de las playas.

El enlace a este informe es:

http://www.eea.europa.eu/publications/eea_report_2005_2


Las consecuencias económicas de este incumplimiento las calculo entre 3 y 6 billones de pesetas (la b es correcta no es un error). Me formulo la siguiente pregunta ¿De dónde va a salir el dinero para arreglar este desaguisado? Me temo que del sufrido ciudadano (endeudado hasta las cejas); ya que el déficit público del Reino de España no puedo ser superior al 3 % aunque para este año ya se espera que sea del 10 %, los bancos y cajas de ahorros luchan por sobrevivir, las constructoras hasta el cuello de deudas y por último las subvenciones se acabaron.

Por otro lado las subvenciones y ayudas comunitarias han sido muy importantes a la hora de construir EDAR. La autorización y el pago de ayudas comunitarias en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión dependen de que se cumpla estrictamente lo establecido en la Directiva 91/271/CEE, sobre todo por lo que respecta al nivel de tratamiento de las aguas residuales y al funcionamiento de las instalaciones una vez terminadas las obras. En este contexto, los servicios de la Comisión han elaborado unas directrices acerca de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y de la financiación procedente de los Fondos Estructurales, las cuales se refieren, en concreto, a la aplicación en el contexto de procedimientos de infracción. Estas directrices fueron enviadas a los Estados miembros durante el verano de 2003.

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